SCJN FIJA CRITERIO PARA AMPLIAR ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO VÍA AMPARO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio que fortalece el acceso a la interrupción legal del embarazo, al determinar que, mediante el juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin discriminación en entidades donde esta práctica ya está despenalizada.
El Pleno del máximo tribunal resolvió que las sentencias de amparo no solo deben limitarse a proteger a quienes lo promueven, sino que también pueden incluir medidas generales para eliminar barreras estructurales que dificultan el ejercicio del derecho a decidir.
En este sentido, la Corte precisó que el principio de relatividad de las sentencias —que establece que los efectos del amparo aplican únicamente a los quejosos— no impide que, cuando los juicios se promueven bajo la figura de interés legítimo, se dicten resoluciones con efectos más amplios.
En este sentido, explicó que mientras el interés jurídico protege afectaciones directas y personales, el interés legítimo permite impugnar problemáticas que afectan a un grupo o colectivo.
Finalmente, la corte señaló que con esto las resoluciones judiciales en esta materia puedan beneficiar no solo a quienes promueven el amparo, sino también a otras mujeres y personas gestantes que enfrenten condiciones similares.
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