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PRESIDENTA SHEINBAUM ENVÍA INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR EL DAÑO POR EL DELITO DE FEMINICIDIO

PRESIDENTA SHEINBAUM ENVÍA INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR EL DAÑO POR EL DELITO DE FEMINICIDIO
📷 Enrique Muñiz Rodríguez
NacionalPor: Enrique Muñiz Rodríguez

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, firmó y envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio, para garantizar la cero impunidad a través de la homologación en todo el país de los mecanismos de investigación y de las sanciones a este delito.

La Jefa del Ejecutivo Federal resaltó que como la primera mujer Presidenta asumió la responsabilidad de proteger a las mujeres contra la violencia, por lo que se llevó a la Constitución los derechos de las mujeres: la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y la eliminación de la brecha salarial.

Además, expuso que el delito de feminicidio registra a la fecha una disminución de 36 por ciento respecto a 2021; sin embargo, señaló que el objetivo es que no haya ni un solo feminicidio en el país.

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, detalló que la iniciativa de ley homologa el tipo penal en todo el país, estableciendo textualmente que: “comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Asimismo, establece 10 razones, como, por ejemplo: signos de violencia sexual, antecedentes de violencia contra la víctima, delito motivado por estereotipos o prejuicios, contextos de asimetría de poder, entre otros. Se indica una pena de 50 a 70 años de prisión.

Se establecen 19 agravantes que aumentan la pena en una mitad: la víctima esté embarazada o viva con discapacidad; sea periodista, defensora de los derechos humanos o migrante; se cometa por una persona funcionaria pública y la víctima presenta signos de violencia como ataques con ácido o sustancias inflamables.

Además de la pena privativa de libertad, el responsable también: perderá derechos sucesorios, perderá la tutela, curatela, guarda y custodia; perderá la patria potestad; será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público.

Se prohíben excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio; el delito, su sanción y la reparación de daño son imprescriptibles, no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada, ni amnistías.

Se estima que para el periodo ordinario de sesiones qué iniciará en septiembre, la iniciativa de analice en las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, pase al pleno y en caso de aprobarse, la titular del ejecutivo publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

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