CORTE AVALA QUE UIF BLOQUEE CUENTAS SIN ORDEN JUDICIAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, intervención del Ministerio Público o solicitud de una autoridad extranjera.
El máximo tribunal determinó que esta facultad es constitucional siempre que existan indicios de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La resolución deriva del análisis de la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada en 2022, la cual fue impugnada por legisladores de oposición, pero finalmente avalada por mayoría en el pleno.
De acuerdo con el criterio de la Corte, el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida de carácter administrativo y preventivo, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero y evitar la dispersión de recursos de origen ilícito.
Asimismo, se precisó que esta acción no implica determinar la culpabilidad de las personas ni sustituye las funciones del Ministerio Público, ya que forma parte de un mecanismo cautelar. Por otro lado, también se establece que las instituciones financieras deberán notificar a los usuarios afectados sobre el bloqueo de sus cuentas, quienes tendrán derecho a solicitar una audiencia para impugnar la medida en plazos definidos.
Durante la discusión, algunos ministros manifestaron preocupaciones sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica; sin embargo, la mayoría consideró que la medida cuenta con mecanismos de revisión suficientes. Con esta decisión, la UIF podrá continuar aplicando bloqueos de cuentas con base en información nacional, fortaleciendo las acciones para prevenir delitos financieros en el país.
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